Andaba yo el otro día despistado (como casi siempre) cuando un cartel me llamó la atención. Empecé a leerlo y vi que el tema que trataba era, cuando menos, interesante: cómo evitar que el banco te desahucie. El mensaje recalcaba que la fórmula legal que proponía no evitaba el embargo, pero sí el quedarte en la calle de la noche a la mañana, y que, por supuesto, se trataba una de medida legal. El cartel era el siguiente (rescatado de Internet):
Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco “cree oportuno” y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un “modelo legal”, que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la “propiedad”, pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quien se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo “casero” por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida.
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
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| Plataforma de Afectados por la Hipoteca |
Todo ello me resultó tan simplón que me quedé perplejo. Por más loable que resulte la acción de quienes quieran que hayan escrito esto y por más justa que sea su denuncia de la actual legislación, estas "medidas legales contras los desahucios" resultan ser una tremenda chapuza y un burdo fraude.
Y es que, efectivamente, la medida propuesta es un fraude de ley de manual. Con este alquiler simbólico se pretende, a través de un acto de apariencia legal, eludir el cumplimiento de la norma ( que más o menos sería ésta la definición del concepto de "fraude de ley"), mediante la creación de la figura de tercero hipotecario en la persona de un familiar, quedar protegido frente a un eventual (y, aquí, seguro) desahucio por parte del banco. Sin embargo, la ausencia de "buena fe" (por no ahondar más en las otras características que ha de poseer el tercero hipotecario) es más que evidente en tanto en cuanto, y ya lo hemos dicho, lo que se quiere es eludir la ley mediante dicha triquiñuela, que en absoluto deja protegido al tercero por la inscripción en el Registro. Un pariente cercano, un precio de alquiler irriosorio, la fácil constanción de que el embargado sigue ocupando la vivienda (lo que resulta lógico, pues el propósito de esta maniobra no es otra que ésa)... son elementos más que suficientes para que el fraude quede al descubierto y los desgraciados en la calle; desgraciados que, además, pueden incurrir en responsabilidad penal, pues el reproche jurídico es obvio ante conductas así.
Buscando en Internet, como señalaba, he visto que, al parecer, se trata de un correo electrónico que anda circulando por ahí, entre buzones de entrada y blogs. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca, así como otras asociaciones y medios de comunicación, ya han alertado del peligro de caer en la trampa. Trampa que, de verdad, provoca el cuestionarme acerca de las auténticas intenciones de estos abogados en acción sobre los que nadie sabe nada. Que no rule.